A- de 2022
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante De Oficio Victima Carvajal Holguin Hernan Dario Y Otro·Demandado Camacho Jerez Nelson Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter limitado, excepcional y restringido
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto positivo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado 32 de Instrucción Penal Militar de Medellín y la Fiscalía 107 Especializada de la Dirección contra Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín.
La controversia entre las autoridades en mención, surge respecto a la competencia para conocer de la investigación penal adelantada contra miembros de la Fuerza Pública por la presunta comisión del delito de homicidio simple.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte concluye que a pesar de encontrarse probado el ejercicio de una función legítima del Ejército Nacional, existen dudas respecto de si la conducta que se investiga tiene relación con el servicio y fija como regla de decisión que corresponde a la jurisdicción penal ordinaria, en virtud de la regla general de competencia contenida en el artículo 29 de la Ley 906 de 2004, conocer de los procesos penales adelantados contra miembros de la Fuerza Pública cuando, a pesar de que la conducta se haya ejecutado en el marco de una actuación legítima, existen dudas sobre la relación directa, próxima y evidente entre la conducta investigada y las facultades asignadas por la Constitución y la ley a las Fuerzas Militares, esto es, a la función propia o a la misión.
Asimismo, le corresponderá a la jurisdicción ordinaria conocer de estos delitos cuando existan dudas sobre la ocurrencia de una posible grave violación a derechos humanos.
Con fundamento en lo anterior, la Sala ordenó remitir el expediente de la referencia a la Fiscalía 107 Especializada de la Dirección contra Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicción entre el Juzgado 32 de Instrucción Penal Militar de Medellín y la Fiscalía 107 Especializada de la Dirección contra Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín, en el sentido de DECLARAR que la Fiscalía 107 Especializada de la Dirección contra Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín es la autoridad competente para conocer de la investigación adelantada contra Nelson Camacho Jerez y otros por el delito de homicidio simple de los señores John Fredy Jaramillo Monsalve y Hernán Darío Carvajal Holguín.
- Segundo. A través de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1116 a la Fiscalía 107 Especializada de la Dirección contra Violaciones a los Derechos Humanos de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 32 de Instrucción Penal Militar de Medellín y a los sujetos procesales interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.